
En fecha 10 de febrero de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 el Decreto N° 1.204 con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, el cual regula, en su Art. 4, la eficacia probatoria de los mensajes de datos.
Pero según la legislación Venezolana, ¿Qué se entiende por documento electrónico y qué por mensaje de datos? Hagamos estas precisiones conceptuales, para dilucidar luego su validez.
Definiciones Mensaje de Datos y Documento Electrónico
Ley o Decreto | Mensaje de Datos | Documento electrónico |
Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas | Art. 2: “Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.” | |
Ley de Infogobierno | Art.5 Numeral 6: “Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos”. | |
Ley Especial contra Delitos Informáticos | Art.2 literal o.: “Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones”. | Art.2 literal e. (lo define como Documento) “Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.” |
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado (Decreto de Interoperabilidad) | Art.4 Numeral 4: (lo define como Dato): “Hecho, concepto, instrucción, o caracteres, que se expresa por si mismo, representado de una manera apropiada, para que sea comunicado, transmitido y procesado por seres humanos o por medios automáticos y a cual se le asigna o se le puede asignar un significado” | Art.4 Numeral 4: (lo define como Documento): “Documento digitalizado que contiene un dato, o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos” |
Eficacia Probatoria de los Documentos Electrónicos
Los Mensajes de Datos según la ley tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Ley o Decreto | Como establece la eficacia probatoria |
Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas | Eficacia Probatoria Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones Fotostáticas. |
Ley de Infogobierno | Validez de los archivos y documentos electrónicos Artículo 26. Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico. |
Ley Especial contra Delitos Informáticos | (Esta ley solo tipifica los delitos y sus penas) |
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado (Decreto de Interoperabilidad) | Sustanciación electrónica de Expedientes Administrativos: Art. 49: Los órganos y entes del estado podrán sustanciar sus actuaciones administrativas, total o parcialmente, por medios electrónicos. Serán aplicables a los expedientes administrativos electrónicos, todas las normas sobre procedimiento administrativo, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado. Los funcionarios públicos están obligados a aceptar de los ciudadanos, la consignación de documentos en físico para su incorporación en un expediente electrónico. En tales casos, se procederá a la digitalización de los documentos para su incorporación al expediente electrónico, en los términos establecidos en el presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley El expediente administrativo electrónico que resulte de la sustanciación electrónica tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente físico. |
El sistema de prueba libre previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, señala en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse (de cualquier otro medio de prueba) no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
En el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se equipara la eficacia probatoria del documento electrónico al de las copias simples, y siendo que estas constituyen un documento privado; debe dársele aplicación al artículo 429 del CPC, “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas”.
Interpretando el artículo anterior, se desprende entonces la oportunidad en que puede ser aportado como prueba en juicio, un determinado documento electrónico.
