Antes de discutir el problema de la nueva política de Whatsapp debemos establecer que datos compartirá Whatsapp con Facebook e Instagram y abordar la teoría contractual de los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas toda vez que la nueva política de whatsapp se subsume en ella. Whatsapp compartirá los siguientes datos:
1 ) Identidad del dispositivo
2) Identidad del usuario (nombre y número de celular)
3) Datos publicitarios
4) Historial de compras
5) Ubicación
6) Correo
7) Contactos
8) Interacción con productos
9) Información de rendimiento
10) Información de diagnóstico
11) Información de pago
12) Apoyo al cliente
13) Otros contenidos del Usuario
14) Dirección IP
La Ley de Protección al Consumidor publicada el 23 de marzo de 1992 reguló por primera vez los contratos de adhesión. La misma fue reformada según publicación del 17 de mayo de 1995, y luego fue derogada por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada el 4 de mayo de 2004, que a su vez fue sustituida por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada el 31 de julio de 2008, que también fue objeto de reforma. Todas ellas, además de regular el contrato de adhesión, tenían una definición de éste. Dichas leyes fueron derogadas por la Ley de Precios Justos del 2015 que eliminó la definición legal y solo hace mención a contratos de adhesión en su artículo 49 numeral 6.
El artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor de 1992 establecía: “Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas hayan sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios sin que el consumidor pudiera discutir o modificar su contenido”. De manera casi idéntica, el artículo 81 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004 disponía: “Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar… su contenido al momento de contratar.”
Finalmente, de modo muy parecido, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2008, en su artículo 69, definía al “contrato de adhesión” como “los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar su contenido al momento de contratar”. La Ley de Reforma Parcial del Decreto No. 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, 2009 establecía que: “Los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar.”
¿Qué es el Contrato de Adhesión?
Se puede definir el contrato de adhesión como aquél, cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor, a través de contratos previamente impresos o en formularios, sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido. En resumen una de las partes redacta el contenido del contrato y la otra se adhiere a ella. Por otro lado las cláusulas abusivas según la DRAE (Diccionario de la Real Academia Española) se definen como aquellas disposiciones contractuales perjudiciales, excesivas, injustas, impropias o indebidas, impuestas por una parte a la otra.
Derechos que pueden ser violados por la nueva política de Whatsapp
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17: Este artículo protege el derecho a la privacidad de las comunicaciones.
- Constitución Bolivariana (Varios artículos) Artículos: 2,20,21,27,28,48 (privacidad de las comunicaciones),60,110,112,113,117, 156 #28 (Competencias del Estado sobre el internet).
- Ley Orgánica del TSJ: Articulo 167 (recurso habeas data sobre registros privados)
- Ley sobre Protección a la Privacidad de las Telecomunicaciones: Artículos 1 y 2
- Ley Orgánica de las Telecomunicaciones (Le otorga potestad a Conatel para regular Whatsapp y redes sociales): Artículos 12 Numeral 9 y 14, Artículos 37 Numeral 12.
- 5.1. Providencia Administrativa de Conatel número 1302
- Ley Especial Contra los Delitos Informáticos: Articulo 11 Espionaje Informático.
- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: Artículo 18.
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: articulo 65
- Ley Orgánica de Precios Justos: Articulo 49 Numeral 6 (Protección en Contratos de Adhesión).
Recomendaciones a los usuarios y entes públicos
1. Se recomienda a los usuarios mientras Whatsapp no cambie o sea obligada a cambiar las condiciones y términos de uso, a migrar a otros servicios de código abierto.
2. Instar a la SUNDDEE y CONATEL a emitir una resolución conjunta para anular y regular las condiciones de uso de Whatsapp por tratarse de políticas reservadas al Estado en virtud de lo anteriormente expuesto.
3. Interponer un recurso de habeas data contra Whatsapp para saber cómo utiliza la data privada de los usuarios y pedir su destrucción.
4. Interponer un recurso de amparo constitucional contra Whatsapp por violación del derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones a fin de que la Sala Constitucional del TSJ proceda a proteger los derechos violados por Whatsapp en Venezuela.
5. Aprobar una legislación de protección de datos que cumpla con las normas internacionales y establezca una autoridad independiente de protección de datos que disponga de los recursos adecuados y tenga la facultad de investigar la violación de los derechos de privacidad de la data de los usuarios.