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La Flagrancia y sus elementos

Delito Flagrante

Flagrancia  en latín: flagare, significa arder o quemar. En analogía, en la actualidad se utiliza para definir una situación en la cual se ejecuta un delito y el delincuente es sorprendido en el momento mismo en que está cometiendo un delito o cuando se halla dentro de unas condiciones equivalentes.

Base legal

La función principal de ésta figura es excepcionar el principio establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.

Artículo 44 La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, omissis……”

En el Titulo VII, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las medidas de coerción personal, en su Capítulo II, Art 234, se define la aprehensión por flagrancia:

Artículo 234: Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a  la autoridad más cercana, quien lo pondrá a la orden del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión (…..).”   

De la última parte del artículo, se desprende el deber de la autoridad de detener al delincuente sin que medie una orden judicial, a fines de evitar que se concrete un delito o realizado éste, darle captura a la persona que lo haya ejecutado y por otra parte, la facultad que la ley le otorga a cualquier ciudadano para actuar en consecuencia, y pueda detener a otra que esté cometiendo un delito, y lo entregue a la autoridad policial más cercana y ésta a su vez, los presente al Ministerio Público.

La aprehensión en flagrancia, es entonces, una serie de acciones desplegadas por la autoridad policial, por la víctima o por los ciudadanos, con el propósito de privar de libertad a la persona presuntamente incursa en la comisión de un delito, que lo esté cometiendo o que acabe de cometerlo.

La doctrina reconoce tres tipos de flagrancia, a saber:

1) Flagrancia propia, real o estricta: Cuando el sospechoso luego de cometer el delito sea aprehendido a raíz de una persecución.

2) Cuasi flagrancia: Cuando se le aprehenda al poco tiempo de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca de este, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor.

3) Flagrancia presunta: Que es en la cual se puede detener a una persona cuando se tengan sospechas fundadas de que cometió un delito, que la reconozca un testigo, que tenga un arma o instrumento con la cual se realizó el delito.

Elementos para que un delito sea considerado que es ejecutado en flagrancia

En la sentencia 2580 del 11 de diciembre del 2001, la Sala Constitucional,  indicó que la flagrancia implica cuatro momentos:

1) El primero ocurre cuando el delito se está “cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos”.

2) El segundo se da cuando “acaba de cometerse. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito ‘acabe de cometerse’.  Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito”.

3) El tercer momento es cuando “el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores”.

4) Y, por último, el cuarto momento se da cuando “se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor”.

En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, es necesario que se den los siguientes elementos:

1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado.

2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado.

3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado.

Ahora bien, en los tres (3) últimos casos señalados anteriormente, la flagrancia se determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella persona que lo cometió. Sin embargo, como ya lo señaló la Sala, puede existir flagrancia cuando se está cometiendo un delito y el mismo es percibido por cualquier persona.

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