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¿Es legal el software o keylogger para vigilar a los empleados?

El tema de hoy es muy debatible, sobre todo porque se ha vuelto práctica común en las empresas el uso de este tipo de tecnología. Pero ¿qué es un keylogger?

Un keylogger puede ser un programa software o hardware que capta la información de todo lo que se teclee en un computador, laptop o teléfono y que pertenece a las llamadas tecnologías de información o TIC y por tanto si entra dentro de lo legal o ilegal debemos evaluarlo dentro del marco de lo establecido en la Ley Especial contra Delitos Informáticos (LECDI)

Estos programas son capaces de obtener información muy sensible y personal vía teclado. Existen dos clases de keyloggers, por software y por hardware. Abundan en la red productos de software gratuitos y pagos, que no solo interceptan los teclados, sino datos de ventanas activas, clips con el ratón, y todas las actividades que se digitaron con el teclado, lo que se envió a las impresoras, etc. y las cuales se envían luego a través de archivos a correos o mantienen un registro para el seguimiento de las actividades realizadas.

Por su parte, los Keyloggers de hardware son dispositivos en físico que se pueden instalar entre un teclado y un ordenador o en el interior del teclado. Graba todo lo que se pulse en el teclado. Ese proceso de grabación puede ser invisible para el trabajador o el  usuario.

¿Es legal o ilegal su instalación?

Para responder esta pregunta analicemos el  Artículo 1º de la LECDI

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

Cuando se menciona en el artículo que la ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, se pregunta: ¿un keylogger puede ser un sistema que protege a la empresa ante accesos indebidos o ante actos de espionajes de sus trabajadores?, por otro lado, también se establece como objeto de la ley: la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, entonces si es el empleador quien utiliza la información que de ellos se derive, como por ejemplo conversaciones privadas, claves de bancos, etc. ¿no puede ser sancionado por la ley?.  La respuesta a ambas preguntas es sí.

La legalidad o ilegalidad va a depender de una condición: ¿Cuál?

  1. La intencionalidad o propósito con la cual se coloca un keylogger en un computador, un teléfono, una Tablet, etc. ¿Por qué? Porque su instalación per se, no constituye un delito, pero el uso que la persona de a los datos obtenidos, o a la vulneración en sí de la información, si lo es, dentro del marco de la LECDI ya que se lesiona el derecho a la privacidad y la información.

Recordemos, que la información es un bien en sí, inmaterial pero se constituye en un producto que por su contenido económico requiere una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que ella genera. El empleador se protege de sus trabajadores ante posibles delitos de: accesos indebidos, espionaje informático, hurto, fraude. Pero si el propósito del empleador es obtener información de una persona en particular, o de varios, entonces incurre en delitos como: acceso indebido, espionaje informático, violación de la privacidad de la data o información de carácter personal, revelación indebida de data o información de carácter personal, todos previstos y sancionados en la LECDI.

La clave para determinar si la instalación es legal o no, radica en que la misma haya sido notificada a los trabajadores. Cuando éstos tienen conocimiento de la instalación y del alcance que se pretende con esos programas o dispositivos, sabrán que tienen unas limitaciones de uso, como por ejemplo no teclear las claves de acceso a entidades bancarias, no chatear cuestiones personales. El empleador podrá ver lo que se realiza, o lo que hace el trabajador desde el programa, pero no podrá revisar nada de las conversaciones personales ya que sería un delito.       

¿Qué Derechos se vulneran?

Son variados los derechos y garantías que se vulneran. Así tenemos, figuras como los derechos humanos, derechos personales, derechos patrimoniales, derecho a la intimidad y al honor de las personas, garantías individuales y laborales.

¿Cuándo es legal su utilización?

En conclusión, las empresas pueden utilizar el software de vigilancia para garantizar que sus empleados no utilicen los activos de la empresa para fines personales siempre que las mismas sean de conocimiento de los empleados. En ese sentido, se debe notificar: el uso apropiado del computador, uso del correo de la empresa para actividades exclusivamente de su trabajo, evitar abrir correos personales, no visitar redes sociales personales, prohibición de chats, no ingresar claves de bancos, no instalar programas en los computadores y sobre todo informar que tiene instalado un programa de seguimiento de actividades.

Abg. Nuria Alvarez

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