¿Que es una medida de Secuestro?
La medida cautelar de secuestro, consiste en depositar judicialmente los bienes en poder de un mediador mientras se resuelve el caso. Es decir, es la entrega de un bien mueble o inmueble a una persona, lo cual se hace en calidad de depósito o administración, según la naturaleza o la utilización del bien, a nombre de la autoridad o funcionario que lo decretó. De esta manera el secuestro constituye un acto procesal y judicial; por el secuestro, el depositario del bien adquiere la tenencia de la cosa con cargo de custodia o administración y con la obligación de restituirla por orden judicial.
Según (López Peñaranda, 2017, págs. 25, 26), esta medida cautelar tiene las siguientes características:
1) Existencia de una orden judicial,
2) Supone la entrega material del bien afecto con la medida que hace el funcionario al secuestre, y
3) queda fuera del comercio.
Hernando Devis Echandía define el secuestro como: “la entrega que de una cosa o conjunto de bienes se hace a una persona para que los tenga en depósito y en ocasiones como administrador, a nombre y órdenes de la misma autoridad, para ser entregada cuando y a quien este disponga.”(Devis Echandía, 1990, pág. 48). Es decir, cuando el juez decreta la medida cautelar de secuestro lo que busca es asegurar el proceso a través de la puesta a disposición de un tercero los bienes del deudor, y a limitando su comerciabilidad.
En el ordenamiento jurídico Venezolano, Código de Procedimiento Civil, se establecen en el articulo 599, las causales taxativas para solicitar una medida de secuestro, las cuales se nombran a continuación: