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¿Cómo puede un emprendedor proteger su marca en Venezuela?

En el mundo empresarial, la propiedad intelectual es un activo de gran valor. En Venezuela, la protección de la propiedad intelectual está regulada por leyes específicas, las cuales buscan garantizar la protección y el respeto de los derechos de propiedad de los titulares de dichos activos. En este sentido, es fundamental que los emprendedores y empresas protejan sus activos de propiedad intelectual registrándolos adecuadamente y tomando medidas legales en caso de infracciones. De esta manera, podrán garantizar la protección de sus marcas y otros activos intangibles, asegurando su valor y su continuidad en el mercado.

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¿Quién regula la Propiedad intelectual en Venezuela?

El SAPI es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual en Venezuela, que fue creado en 1997 con el objetivo de ofrecer servicios relacionados con la propiedad intelectual y dar asesoría en la materia, entre otros. También ejerce la competencia en materia de propiedad intelectual y controla la violación de derechos de propiedad intelectual. El SAPI es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. Ofrece una serie de servicios relacionados con la propiedad intelectual, entre los que se incluyen:

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  • Registro de marcas, patentes y derechos de autor.
  • Consulta de registros y documentos relacionados con la propiedad intelectual.
  • Asesoría en materia de propiedad intelectual.
  • Capacitación y formación en temas de propiedad intelectual.
  • Investigación y análisis en materia de propiedad intelectual.
  • Fiscalización y control de la violación de derechos de propiedad intelectual.

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Para proteger una marca en Venezuela, un emprendedor debe seguir los siguientes pasos:

  • Realizar una búsqueda de antecedentes del nombre a solicitar, si la marca tiene algún diseño o logo, deberá realizar dos búsquedas una fonética y una gráfica en la base de datos del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para verificar que la marca no esté registrada.
  • Si la marca no está registrada, se debe presentar una solicitud ante el SAPI para el registro de la misma.
  • Una vez que la solicitud haya sido aceptada, se debe publicar en el Boletín de la Propiedad Industrial.
  • Después de la publicación, se debe esperar un período de 30 días para que cualquier persona que tenga una objeción a la marca lo haga saber.
  • Si no hay objeciones, la marca será registrada y se emitirá un certificado de registro.

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El registro de una marca proporciona protección a nivel nacional. Por lo tanto, si un emprendedor desea proteger su marca en otros países, deberá realizar los trámites correspondientes en cada uno de ellos. Dentro de los derechos que se obtienen al registrar una marca tenemos:

  • Da protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular sin autorización expresa.
  • El titular puede actuar contra terceros que sin su consentimiento use o aplique la Marca protegida a otros productos.
  • El titular puede  impedir que un tercero venda o introduzca en el mercado productos con la Marca protegida sin autorización expresa.

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¿Qué leyes protegen los activos de marca en Venezuela?

El marco regulatorio se encuentra en la Constitución Nacional en su artículo 98, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus creaciones intelectuales y artísticas, y se reconoce a los autores el derecho exclusivo de utilizar, explotar y autorizar la utilización o explotación de sus obras por cualquier forma o procedimiento. Por otra parte, tenemos la Ley de Propiedad Industrial, que ofrece el  marco legal para la protección de las marcas, patentes, diseños industriales, nombres comerciales y otros activos de propiedad intelectual. Esta ley establece las condiciones para el registro de las marcas, los derechos y obligaciones de los titulares de las marcas, así como las sanciones para aquellos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. También la Ley sobre Derechos de Autor y los Acuerdos Internacionales sobre la materia que han sido incorporados al marco regulatorio interno.

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En relación a la Ley de Propiedad Intelectual, esta fue publicada en la Gaceta Oficial N° 24873 del 14 de octubre de 1955 y define lo siguiente:

1) Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa”. La clasificación de las marcas según el objeto; marcas de producto o marcas de servicio y según los elementos que conforman el signo podrán ser marcas denominativas, gráficas o mixtas.

2) Denominación Comercial (Art. 27): “Es la Marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

3) Lema Comercial (Art. 27): “Es la Marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es importante tener en cuenta que este tipo de signo distintivo es accesorio a la Marca, es decir, es necesario que la Marca que identifica el producto o servicio esté registrado.

4) Patentes: En relación a las patentes, estas se refieren a la protección que se otorga a una invención para impedir que terceros la fabriquen, usen, vendan o importen sin autorización del titular de la patente. La patente puede ser concedida para cualquier invención que sea nueva, implicando una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.

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En caso de infracciones a los derechos de propiedad industrial establecidos en la Ley, el SAPI tiene la facultad de imponer sanciones administrativas, tales como multas, suspensión de la actividad comercial, cancelación de la marca, entre otras. Sin embargo por ser los derechos de propiedad intelectual de naturaleza privada, es el titular quien debe ejercer o iniciar las acciones civiles para exigir el cese de la infracción y la reparación de los daños y perjuicios causados.

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El tiempo que puede tomar registrar una marca en Venezuela a través del SAPI puede variar, ya que depende de varios factores, como la cantidad de solicitudes en proceso, la complejidad de la marca y la documentación presentada. Sin embargo, en promedio, el proceso puede tardar entre 8 meses a 1 año o un tiempo superior si se presenta alguna incidencia durante el proceso, todos los casos son particulares. 

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Por otra parte, el Código Penal venezolano establece disposiciones relativas al plagio o infracción de derechos de propiedad intelectual en su Capítulo V, Artículo 338: “Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses”. Igual pena le es aplicable al tercero que haya hecho la falsificación.   

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En la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, también se contempla sanciones penales en caso de delitos relacionados con la propiedad intelectual, en su sección de los Delitos contra el Orden Económico y está previsto en el Artículo 25: “Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias”.

Es importante destacar que, estas penas pueden ser agravadas en caso de reincidencia o de cometer el delito en forma organizada o profesional.

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¿Qué consecuencias legales tiene una persona que usurpe o plagie una marca?

Definitivamente la usurpación o plagio de una marca constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual, lo que puede llevar a consecuencias legales para la persona que incurra en dicha infracción. Algunas de las consecuencias legales que puede enfrentar una persona que usurpe o plagie una marca son:

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1. Acciones civiles: El titular de la marca puede iniciar una acción civil para exigir el cese de la infracción y la reparación de los daños y perjuicios causados por la usurpación o plagio.

2. Acciones penales: La infracción a los derechos de propiedad intelectual también puede ser considerada un delito penal, por lo que el infractor puede enfrentar cargos penales y ser sancionado con penas de prisión y/o multas.

3. Incautación de bienes: El titular de la marca puede solicitar la incautación de los bienes que infrinjan sus derechos de propiedad intelectual, incluyendo los productos que contengan la marca usurpada o plagiada.

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En conclusión, la protección de la propiedad intelectual es un tema de gran importancia en el ámbito empresarial, ya que estos son activos valiosos que pueden generar importantes beneficios económicos para sus titulares. Se debe destacar, que es un proceso que requiere tiempo, recursos y conocimientos especializados, sin embargo, es una inversión a largo plazo. En este sentido, los emprendedores y empresas deben tomar las medidas necesarias para proteger sus activos, registrándolos adecuadamente y tomando medidas legales en caso de infracciones.

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Abg. Nuria Alvarez

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