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La Fotografía como Medio de Prueba

En el ámbito judicial venezolano, la fotografía como medio de prueba documental juega un papel crucial en la demostración de hechos alegados en diversos tipos de litigios. Sin embargo, su admisibilidad en los tribunales está condicionada a que cumpla con exigentes criterios de legalidad y autenticidad, porque se debe demostrar que la imagen es real y no ha sido alterada, así como también acreditar que efectivamente representa los hechos tal como ocurrieron, sin distorsiones por factores externos.

A pesar de la facilidad con la que se pueden obtener y compartir fotografías en la era digital, su validez como prueba en un juicio sigue siendo un tema controvertido. La principal preocupación radica en la posibilidad de manipulación y alteración de las imágenes digitales. Con el acceso a software de edición de imágenes cada vez más sofisticado, es relativamente sencillo modificar una fotografía para cambiar su contenido o manipular su contexto.

Ante esta realidad, los tribunales han tenido que adaptarse y establecer criterios para determinar la autenticidad y fiabilidad de una fotografía como prueba. En la sentencia N.º 072 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/06/2021, consideró indicar que, para promover una reproducción fotográfica, debe el promovente siempre probar las circunstancias de hecho y técnicas de la foto, su fidelidad y autenticidad, en tal sentido para que tenga validez la prueba promovida, debe contener de manera precisa los siguientes requisitos:

  1. Que se aporte o promueva, no solo las fotografías contentivas o representativas de los hechos discutidos en el proceso para acreditar su existencia u ocurrencia, sino todas aquellas fotografías contenidas en el rollo fotográfico o en el chip, tarjeta Sim, o el dispositivo que la contenga en caso de tratarse de una cámara digital o teléfono, debidamente reveladas o reproducidas en forma fotográfica ello para garantizar la comunidad de la prueba, a objeto de prevenir cualquier alegato de manipulación o selección sesgada de las pruebas.
  2. Debe promoverse la cinta, rollo, chip debidamente identificado con sus negativos de ser el caso. En línea con lo anterior, se exige la presentación del medio en que originalmente se capturaron las imágenes y el dispositivo de captura (cámara) debidamente identificada. Esto permite un análisis detallado de la autenticidad técnica y operacional de las pruebas presentadas.
  3. Debe identificarse el lugar, el día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido.
  4. Debe identificarse el sujeto o la persona que realizo la fotografía. Si las imágenes fueron capturadas por un tercero, es aconsejable incluir un testimonio de esta persona como parte de la promoción de la prueba. Esto ayuda a fortalecer la credibilidad de las fotografías y permite un esclarecimiento directo de las circunstancias bajo las cuales se realizaron las capturas.

Todo ello, conforme al principio de alteridad que rige la materia probatoria, según el cual nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad. Una imagen promovida como prueba por la contraparte por sí sola, sin acompañar los requisitos antes señalados, es un medio de prueba inconducente, impertinente, inútil, carente de veracidad y autenticidad y se considera además ilegalmente promovida.

Cabe destacar que, ante la creciente posibilidad de modificaciones en las fotografías digitales con los avances tecnológicos, se han desarrollado métodos forenses digitales que permiten detectar alteraciones en las imágenes, Estas técnicas buscan garantizar que la fotografía presentada como prueba no haya sido manipulada y sea realmente representativa de los hechos que se pretenden demostrar.

El análisis forense digital de una fotografía, especialmente cuando esta tiene relevancia criminalística, puede proporcionar una gran cantidad de información valiosa para la investigación. Al ir más allá de la simple identificación del lente o cámara utilizada, este tipo de análisis puede revelar detalles cruciales sobre cómo y cuándo se tomó la fotografía, así como detectar posibles manipulaciones o alteraciones, de esta forma se pueden identificar los siguientes datos:

Autenticidad de la Imagen:

  • Detección de manipulaciones: Se pueden identificar alteraciones como recortes, copias y pegados, retoques, y cambios en el color o el contraste.
  • Estampados de tiempo y fecha: Se verifica la autenticidad de los datos EXIF para determinar si han sido modificados o si coinciden con la línea de tiempo de los eventos.
  • Análisis de histograma: Se analiza la distribución de los tonos para detectar irregularidades que puedan indicar manipulación.

Fuente de la Imagen:

  • Identificación de la cámara: Además del lente, se puede identificar el modelo exacto de la cámara utilizada, lo que puede restringir el círculo de sospechosos.
  • Análisis de los sensores: Se pueden identificar patrones únicos en los sensores de imagen que pueden ayudar a rastrear la cámara utilizada.
  • Comparación con bases de datos: Las imágenes se comparan con bases de datos de imágenes conocidas para encontrar posibles duplicados o versiones modificadas.

Condiciones de Captura:

  • Iluminación: Se puede determinar la dirección y la intensidad de la luz utilizada, lo que puede proporcionar pistas sobre la ubicación y el momento de la captura.
  • Distancia focal: Se puede estimar la distancia a la que se encontraba la cámara del sujeto, lo que puede ayudar a reconstruir la escena del crimen.
  • Apertura y velocidad de obturación: Estos parámetros pueden proporcionar información sobre las condiciones de iluminación y el movimiento del sujeto.

Geolocalización:

  • Datos EXIF: Si la cámara tiene GPS, los datos de geolocalización pueden indicar el lugar exacto donde se tomó la fotografía.
  • Análisis de características geográficas: Incluso sin datos GPS, se pueden analizar las características geográficas presentes en la imagen para determinar la ubicación aproximada.

Manipulación de Metadatos:

  • Detección de cambios: Se pueden identificar cambios en los metadatos, lo que puede indicar un intento de ocultar la verdadera fuente de la imagen o la fecha y hora de captura, así como la información del dispositivo usado.

Análisis de Contenido:

  • Reconocimiento facial: Se pueden identificar personas presentes en la imagen y compararlas con bases de datos de rostros.
  • Reconocimiento de objetos: Se pueden identificar objetos específicos en la imagen, lo que puede proporcionar pistas sobre la naturaleza del crimen.

En cuanto a la integridad de la evidencia, esta se realiza a través de la aplicación código hash en el dispositivo que la contiene (la probabilidad de que dos documentos distintos posean el mismo código HASH es prácticamente nula).

Ahora bien, en relación a los lapsos procesales aplicables de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, debe promoverse dentro del lapso previsto en el artículo 396 eiusdem, La parte no promovente, dentro de los tres días siguientes podrá admitir o contradecir los hechos que se tratan de probar, y oponerse a la admisión de la prueba.

Independientemente de la no impugnación de la foto, el promovente deberá siempre probar las circunstancias de hecho y técnicas de la foto, si las alegó, y si promovió los medios por los que va a demostrar, así como su fidelidad y autenticidad. Si el promovente no alegó tales circunstancias y tampoco promovió las pruebas con las que debe probar, no podrá demostrarlas, salvo que las fotos ya tuvieran autenticidad por haberlas admitido antes las partes, o porque legalmente tengan autenticidad (fotos emanadas de funcionarios competentes o provenientes de registros especiales).

Si la parte no promovente no se opuso a la fotografía, ni la impugnó, o no alegó ilegalidad, no podrá demostrar ningún hecho en contra de la misma, por tanto, adquiere fidelidad en el contenido. El Juez admitirá la fotografía si cumple con los requisitos de historicidad, tecnicidad y de control, para la cual el promovente deberá proporcionar el negativo o la información pertinente sobre su fidelidad, autenticidad y accesibilidad, así como acerca de la conexidad.

A pesar de estos avances, aún persisten desafíos en el uso de fotografías como pruebas en un juicio. La interpretación de las imágenes puede ser subjetiva y depende en gran medida de la percepción individual de los jueces. Además, la falta de conocimientos técnicos en materia de fotografía y edición digital puede dificultar la comprensión y valoración adecuada de la evidencia visual presentada.

Es fundamental que los profesionales del derecho y los tribunales estén preparados para enfrentar estos retos y asegurar que las fotografías presentadas como pruebas cumplan con los parámetros establecidos para determinar su veracidad ya que la validez de las pruebas digitales es un tema crucial para garantizar la justicia y el debido proceso en nuestro sistema judicial.

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Abg. Nuria Álvarez

Directora Escritorio Lazarus, Álvarez & Asociados, S.C

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