En Venezuela, en fecha 01 de junio 2020, en la Gaceta Oficial N° 41.891, se estableció la Resolución N° 090 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde se dictan una serie de normas sanitarias de responsabilidad social, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto por las empresas constituidas dentro del territorio nacional, como por todos los ciudadanos, ya que su principal objetivo es disminuir las consecuencias que el virus del Covid-19, pueda tener en el territorio nacional.
¿Cuáles son esas medidas?
En forma general, se pueden señalar: El uso obligatorio de las mascarillas N95 para el personal de salud y mascarillas de tela o reutilizables para el resto de la población, lavado frecuente de las manos, con la técnica adecuada, agua y jabón, o con geles con alcohol al 70%, distanciamiento social mínimo de 1,5 metros entre las personas, evitar dar saludos de beso, manos y abrazos, limpiar con regularidad implementos de trabajo, equipos, no compartir utensilios personales, vasos, cubiertos, platos, toallas, etc.
Por otra parte, también se señala la obligatoriedad de dar aviso a las autoridades ante la presencia de enfermedad respiratoria, que implique un cuadro de síntomas de gripe que se mantenga por más de 3 días o se incrementen o agraven con fiebre no controlada, dificultad para respirar, dolor en el pecho, decaimiento extremo o pérdida del olfato o gusto, síntomas éstos que pudieran estar relacionados con el Covid-19.
¿Qué papel tienen los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo, tienen una responsabilidad implícita, los mismos deben asumir funciones de control dentro de las entidades de trabajo para mitigar el Covid-19, lo cual deberán llevar a cabo a través de los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional. El Decreto también establece, que el personal de salud en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de covid19, además del uso de la mascarilla N95, debe usar guantes, gorro, protección ocular y bata desechable. En las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables. Además de cumplir con los protocolos anteriormente señalados deben desinfectar a fondo, equipos y materiales que hayan estado en contacto con pacientes sospechosos.
Responsabilidad de las Entidades de Trabajo
Se hace alusión en este Decreto, de la responsabilidad empresarial en aras de reorganizar el trabajo, a los fines de disminuir afluencias innecesarias o implementar el trabajo a distancia o teletrabajo. Todo lo anteriormente expuesto, y que tiene fundamento en el Decreto, hace responsable a las Entidades de Trabajo para que implementen medidas de protección, contención y mitigación del Covid-19 a través del Manual de Bioseguridad, con el cual brindaran seguridad a sus empleados y darán cumplimiento a las distintas normativas establecidas en las leyes y especialmente en la Lopcymat y su Reglamento.
Aspectos legales del Programa de Bioseguridad
En fecha 01 de julio del 2020, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ente con competencia para aprobar guías técnicas de prevención, que operen como recomendaciones u orientaciones en materia laboral, dictó la Providencia Administrativa CJ-060-2020, cuyo propósito es establecer los lineamientos para la Acreditación y Certificación de Programas de Bioseguridad para la prevención del Covid-19 en entidades públicas, privadas o mixtas con lo cual creó una Comisión Científico-Técnico que analizará, estudiará, evaluará, aprobará y certificará, todos los Programas de Bioseguridad de las entidades de trabajo. Con esto, se entiende la obligatoriedad y responsabilidad del patrono en la creación y promoción del Manual de Bioseguridad ante el Covid-19.
Aun cuando en ésta Providencia se ha obviado lo establecido en el Art. 72 de la LOPA, que nos indica que “Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL”, la misma sigue criterios legales y menciona los distintos instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente que avalan la creación del Programa de Bioseguridad, en cuyas normas debe afianzarse dicho Programa, como son: la Constitución Nacional, Lopcymat y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y trabajadoras y el decreto del Estado de Alarma del 13 de marzo 2020 establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519.
Por otra parte, en cuanto a los criterios epidemiológicos, el Programa debe incluir la vigilancia epidemiológica a los trabajadores tanto dentro como fuera de la Entidad de trabajo, su permanencia en el hogar, el disfrute del tiempo libre, comportamientos de socialización, mencionar las acciones de prevención primaria, identificar los procesos peligrosos susceptibles al contagio, formas de traslado del personal al centro de trabajo, planes educativos, de capacitación y modificación de comportamientos a fin de minimizar el impacto de la pandemia en la sociedad.
El criterio técnico-metodológico, lo divide en dos:
Aspectos técnicos: Para validarlo técnicamente el Manual de bioseguridad, debe cumplir con el componente de Higiene Ocupacional, de Salud Ocupacional y de Seguridad. Es decir, debe mencionar el cómo la entidad de trabajo estima realizar la prevención de los riesgos ante el Covid-19, protocolos de seguridad, desinfección, etc., establecer las garantías para prevenir daños al trabajador y su familia, exámenes periódicos y cómo actuar ante casos sospechosos o confirmados, tratamientos, suspensión de la relación laboral, entre otras.
Aspecto metodológico: Todos los Programas deben estar estructurados con base a lo establecido en la Norma Técnica: Programa de Seguridad y Salud en el trabajo (NT-01-2008), con los siguientes elementos: alcance, campo de aplicación, responsabilidades, proceso productivo, política de bioseguridad ante el Covid-19, planes de trabajo para abordar los casos en la entidad de trabajo, y los mecanismos de evaluación y auditoria.
La formulación e implementación de los Programas de Bioseguridad, son fundamentales para la recuperación del aparato productivo del país, por lo tanto, absolutamente todas las entidades de trabajo, deben prepararse para crear e implementar el Manual de Bioseguridad, evitando sanciones y como una forma de proteger a su activo más importante, sus empleados, y con ello contribuir a la prevención y propagación del Covid-19 en la sociedad venezolana.