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Tipos de delitos Informáticos en Venezuela

El instrumento jurídico que regula estos delitos es la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, publicada en la Gaceta Oficial nº 37.313 del 30 de octubre de 2001. Esta ley los tipifica en cinco grupos de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:

1) Acceso indebido (Art.6)

2) Sabotaje o daño a sistemas (Art.7)

3) Sabotaje o daño culposo (Art. 8)

4) Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9)

5) Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10)

6) Espionaje informático (Art. 11).

7) Falsificación de documentos (Art. 12).

Contra la propiedad:

1) Hurto (Art. 13)

2) Fraude (Art. 14)

3) Obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15)

4) Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16)

5) Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17)

6) Provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18)

7) Posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19).

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:

1) Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20)

2) Violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21)

3) Revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22).

Contra niños y adolescentes:

1) Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23)

2) Exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24).

Contra el orden económico:

1) Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25)

2) Oferta engañosa (Art. 26).

Esta ley concibe como bien jurídico, la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. De acuerdo al Art. 4, el régimen sancionatorio contempla sanciones principales (penales), accesorias y pecuniarias. Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate.

delito

Entre las penas accesorias se contemplan:

1) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos.

2) El trabajo comunitario

3) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo

4) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.

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