No estamos muy lejos, de que empecemos a ver en gran escala, los resultados de la creación y aplicación de la IA a ciertos productos, y entonces cabe una pregunta: ¿si la IA no es un sujeto y por tanto no tiene capacidad de derechos u obligaciones, a quien pertenece el producto de su creación? ¿Cómo puede tutelarse el bien jurídico producto de un algoritmo?
Son interesantes los debates que en el mundo jurídico, ya comienzan a considerarse para determinar la titularidad, es decir, los derechos de autor de esos productos. Recientemente y como antecedente, un Tribunal de China determinó la protección de un artículo escrito por una IA, con el fundamento jurídico de que se ajustaba a los requisitos del trabajo escrito realizado por humanos, su estructura era razonable, la lógica clara y tenía cierta originalidad. ¿Reconoció ese Tribunal que una IA puede ser sujeto de derechos, como para otorgarle la autoría?
En el sistema venezolano, la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 3, nos señala: “Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro”. Ahora bien, ¿quién es considerado persona en nuestro ordenamiento jurídico? De acuerdo al Art 15 del Código Civil: “Las personas son naturales o jurídicas” y el Artículo 16 nos señala: “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. De lo anterior se desprende que para ser considerado autor se debe ser persona natural, ya que las personas jurídicas son entes que vienen a estar representados también por seres humanos.
¿Cómo es la funcionalidad de una IA?
La IA puede verse como la capacidad tecnológica con la cual se configura a las máquinas o dispositivos, para realizar tareas que harían los humanos, pero no solo mecánicamente sino también interrelacionada con otras máquinas, buscando soluciones a problemas mediante la toma de decisiones. Si esto es así, ¿no debería verse como posibles autores del producto, a aquellas personas que son los que realizan esa configuración a la máquina, para que finalmente arrojen un resultado que pueda calificarse como invento o mejora o por lo menos, como una obra original? Apropiadamente puede decirse que sin el ingenio de estas personas, llámense programadores, inventores, desarrolladores, etc. no tendría cabida la correcta toma de decisiones que debe realizar la máquina para dar un resultado novedoso. Directa o indirectamente siempre estará la participación de un ser humano.
El debate se centra en establecer si el algoritmo es objeto o un sujeto para otorgar derechos de autor y en cuanto al producto, cómo puede ser jurídicamente protegible, siendo que en las leyes actuales no se encuentran los supuestos de hecho para determinar ese reconocimiento. El Estado Venezolano debe desarrollar fórmulas o leyes para eliminar la ambigüedad que se genera con las IA, la cual va in crescendo. Determinar por ejemplo, que el resultado o producto de una IA es una nueva forma de obras del espíritu, generaría una protección desde el mismo momento de su creación y daría a su creador los derechos de autor correspondientes.
Como derecho Comparado, se puede mencionar la Ley de Derecho de autor, Diseños y Patentes (Copyright, Designs and Patents Act 1988) del Reino Unido, el cual contiene un artículo que establece que el autor de un producto generado por computadora es “la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra.” Aunque es muy ambigua, -porque habría que definir primero quienes pueden ser considerados “los que hacen los arreglos necesarios”-, no deja de ser útil. También define en el Artículo 178 que una “obra generada por computadora” es aquella que “es generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano de la obra.” ¿Cuáles serían esas circunstancias?, a pesar de ello, esta ley reconoce derechos de Copyright.
En mi opinión, definitivamente es al ser humano a quien debe reconocérsele los derechos y capacidad de autor de una obra o invento, no podría tutelarse un sistema, un código fuente o una serie de pasos informáticos que funcionen como humanos. Nunca el ingenio humano será suplantado totalmente ya que una máquina IA, requiere de la parametrización original de los seres humanos y son ellos los que deben ser tutelados en su acto de creación
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